CP

Artículo 255. Vejaciones injustas por empleados publicos

Los empleados publicos que cometan vejaciones injustas seran sancionados con reclusion. Las penas aumentan si la victima es vulnerable.

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Texto Legal

ART. 255. El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Si la conducta descrita en el inciso precedente se cometiere en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público, la pena se aumentará en un grado. No se considerarán como vejaciones injustas las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cometer vejaciones injustas puede resultar en reclusion, lo que no solo afecta la vida del empleado, sino que puede generar un escandalo publico que afecte a la institucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del CP?

Los empleados publicos que cometan vejaciones injustas seran sancionados con reclusion. Las penas aumentan si la victima es vulnerable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la CP?

Cometer vejaciones injustas puede resultar en reclusion, lo que no solo afecta la vida del empleado, sino que puede generar un escandalo publico que afecte a la institucion.

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