El empleado publico que retarde o niegue servicios a particulares sera sancionado. Esto incluye multas y suspensiones del empleo.
ART. 256. El empleado público del orden administrativo que maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Negar servicios puede llevar a sanciones y afectar la imagen del empleado, generando desconfianza en la administracion publica.
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