Los empleados publicos que se nieguen a dar certificaciones o testimonios enfrentaran multas. Las penas aumentan si el abuso es cometido por el mismo empleado.
ART. 257. El empleado público que arbitrariamente rehusare dar certificación o testimonio, o impidiere la presentación o el curso de una solicitud, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si el testimonio, certificación o solicitud versaren sobre un abuso cometido por el mismo empleado, la multa será de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Rehusar dar certificaciones puede resultar en multas, lo que afecta la credibilidad del empleado y puede tener repercusiones legales.
Anterior
Art. 256. Retardo en la prestacion de servicios
Siguiente
Art. 258. Solicitudes indebidas a particulares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo