CP

Artículo 259. Solicitudes a personas bajo guarda

El empleado que solicite favores a personas bajo su guarda enfrentara severas penas. Esto incluye reclusion y inhabilitacion perpetua.

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Texto Legal

ART. 259. El empleado que solicitare a persona sujeta a su guarda por razón de su cargo, sufrirá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio. Si la persona solicitada fuere cónyuge, conviviente, descendiente, ascendiente o colateral hasta el segundo grado de quien estuviere bajo la guarda del solicitante, las penas serán reclusión menor en sus grados medio a máximo e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solicitar favores a personas bajo guarda es un delito grave que puede resultar en reclusion, afectando la vida del empleado y su carrera profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 259 del CP?

El empleado que solicite favores a personas bajo su guarda enfrentara severas penas. Esto incluye reclusion y inhabilitacion perpetua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 259 de la CP?

Solicitar favores a personas bajo guarda es un delito grave que puede resultar en reclusion, afectando la vida del empleado y su carrera profesional.

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