El empleado que solicite favores a personas bajo su guarda enfrentara severas penas. Esto incluye reclusion y inhabilitacion perpetua.
ART. 259. El empleado que solicitare a persona sujeta a su guarda por razón de su cargo, sufrirá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio. Si la persona solicitada fuere cónyuge, conviviente, descendiente, ascendiente o colateral hasta el segundo grado de quien estuviere bajo la guarda del solicitante, las penas serán reclusión menor en sus grados medio a máximo e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Solicitar favores a personas bajo guarda es un delito grave que puede resultar en reclusion, afectando la vida del empleado y su carrera profesional.
Anterior
Art. 258. Solicitudes indebidas a particulares
Siguiente
Art. 260. Definicion de empleado publico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo