CP

Artículo 260. Definicion de empleado publico

Se considera empleado publico a cualquier persona que desempeñe funciones publicas, independientemente de su remuneracion. Esto incluye a empleados de organismos estatales.

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Texto Legal

ART. 260 Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta definicion es clave para identificar a quienes se les aplican las sanciones, lo que puede ayudar a prevenir incumplimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del CP?

Se considera empleado publico a cualquier persona que desempeñe funciones publicas, independientemente de su remuneracion. Esto incluye a empleados de organismos estatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la CP?

Entender esta definicion es clave para identificar a quienes se les aplican las sanciones, lo que puede ayudar a prevenir incumplimientos.

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