Se considera empleado publico a cualquier persona que desempeñe funciones publicas, independientemente de su remuneracion. Esto incluye a empleados de organismos estatales.
ART. 260 Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta definicion es clave para identificar a quienes se les aplican las sanciones, lo que puede ayudar a prevenir incumplimientos.
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