Este articulo establece que el plazo de prescripcion de la accion penal comienza a contar desde que el empleado publico cesa en su cargo, con excepciones si asume un nuevo puesto. Es crucial para entender la temporalidad en la persecucion de delitos cometidos por funcionarios.
ART. 260 bis. En los delitos contemplados en los Párrafos 5, 6, 9 y 9 bis de este Título el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr desde que el empleado público que intervino en ellos cesare en su cargo o función. Sin embargo, si el empleado, dentro de los seis meses que siguen al cese de su cargo o función, asumiere uno nuevo con facultades de dirección, supervigilancia o control respecto del anterior, el plazo de prescripción empezará a correr desde que cesare en este último.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un empleado publico comete un delito y luego cambia de puesto, el plazo de prescripcion se reinicia, lo que puede dificultar la persecucion penal. Esto implica que si hay sospechas de irregularidades, es vital actuar rapidamente.
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