La duración de las penas temporales comienza a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. Esto es relevante para el cálculo de la condena efectiva.
ART. 26. La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener en cuenta esta fecha para evaluar los derechos del imputado y posibles beneficios de reducción de pena.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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