CP

Artículo 26. Inicio de la pena

La duración de las penas temporales comienza a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. Esto es relevante para el cálculo de la condena efectiva.

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Texto Legal

ART. 26. La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener en cuenta esta fecha para evaluar los derechos del imputado y posibles beneficios de reducción de pena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del CP?

La duración de las penas temporales comienza a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. Esto es relevante para el cálculo de la condena efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la CP?

Es importante tener en cuenta esta fecha para evaluar los derechos del imputado y posibles beneficios de reducción de pena.

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