CP

Artículo 27. Inhabilitacion perpetua

Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos conllevan inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos. Esto afecta la capacidad del condenado para participar en la vida pública.

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Texto Legal

ART. 27. Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inhabilitación perpetua puede tener un impacto duradero en la vida del condenado, limitando sus oportunidades laborales y sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del CP?

Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos conllevan inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos. Esto afecta la capacidad del condenado para participar en la vida pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la CP?

La inhabilitación perpetua puede tener un impacto duradero en la vida del condenado, limitando sus oportunidades laborales y sociales.

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