Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos conllevan inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos. Esto afecta la capacidad del condenado para participar en la vida pública.
ART. 27. Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La inhabilitación perpetua puede tener un impacto duradero en la vida del condenado, limitando sus oportunidades laborales y sociales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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