CP

Artículo 266. Ejercicio de la autoridad

Define a quienes se considera autoridad en el contexto de atentados, incluyendo ministros y funcionarios permanentes. Esto es clave para la aplicacion de la ley en casos de violencia.

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Texto Legal

ART. 266. Para todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que cometen atentado contra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquélla constantemente los ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias. Entiéndese también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado con ocasión de ellas o por razón de su cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer quiénes son considerados autoridades es crucial para entender las implicaciones legales de un atentado. Esto afecta tanto a la defensa como a la acusación en casos relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 266 del CP?

Define a quienes se considera autoridad en el contexto de atentados, incluyendo ministros y funcionarios permanentes. Esto es clave para la aplicacion de la ley en casos de violencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 266 de la CP?

Conocer quiénes son considerados autoridades es crucial para entender las implicaciones legales de un atentado. Esto afecta tanto a la defensa como a la acusación en casos relacionados.

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