CP

Artículo 268 septies. Interrupcion de circulacion

Interrumpir la libre circulacion de personas o vehiculos en la via publica mediante violencia o obstaculos es sancionado con presidio menor. La peligrosidad de los objetos utilizados influye en la pena impuesta.

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Texto Legal

ART. 268 septies.- El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta. Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado. Si alguno de los hechos previstos en este artículo constituyere un delito más grave, se aplicará la pena señalada a este, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede afectar a empresas de transporte o logistica, ya que cualquier interrupcion puede resultar en sanciones y afectar la operatividad de sus servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 septies del CP?

Interrumpir la libre circulacion de personas o vehiculos en la via publica mediante violencia o obstaculos es sancionado con presidio menor. La peligrosidad de los objetos utilizados influye en la pena impuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 septies de la CP?

Este articulo puede afectar a empresas de transporte o logistica, ya que cualquier interrupcion puede resultar en sanciones y afectar la operatividad de sus servicios.

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