Los que causen disturbios graves a la tranquilidad publica incurren en penas de reclusion menor. Esto incluye obstaculizar el trabajo de servicios publicos como los bomberos.
ART. 269. Fuera de los casos sancionados en el Párrafo anterior y en el artículo 268 septies, los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados. Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa depende de la tranquilidad publica para operar, este articulo resalta la importancia de mantener el orden y evitar situaciones que puedan causar disturbios.
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Art. 268 septies. Interrupcion de circulacion
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