CP

Artículo 269 BIS. Obstaculizacion de investigaciones

Obstaculizar el esclarecimiento de un delito mediante antecedentes falsos es sancionado con presidio menor y multas. La pena aumenta si se solicitan medidas cautelares basadas en información falsa.

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Texto Legal

ART. 269 bis. El que, a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales. La pena prevista en el inciso precedente se aumentará en un grado si los antecedentes falsos aportados condujeren al Ministerio Público a solicitar medidas cautelares o a deducir una acusación infundada. El abogado que incurriere en las conductas descritas en los incisos anteriores será castigado, además, con la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena. La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en las conductas de que trata el presente artículo constituirá circunstancia atenuante. Tratándose de las situaciones a que se refiere el inciso segundo, la atenuante se considerará como muy calificada, en los términos del artículo 68 bis. Se entiende por retractación oportuna aquélla que se produjere en condiciones de tiempo y forma adecuados para ser considerada por el tribunal que debiere resolver alguna medida solicitada en virtud de los antecedentes falsos aportados o, en su caso, aquélla que tuviere lugar durante la vigencia de la medida cautelar decretada en virtud de los antecedentes falsos aportados y que condujere a su alzamiento o, en su caso, la que ocurra antes del pronunciamiento de la sentencia o de la decisión de absolución o condena, según corresponda. Estarán exentas de las penas que establece este artículo las personas a que se refieren el inciso final del artículo 17 de este Código y el artículo 302 del Código Procesal Penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para abogados y empresas, ya que la provision de informacion falsa puede resultar en sanciones severas y afectar la credibilidad profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 BIS del CP?

Obstaculizar el esclarecimiento de un delito mediante antecedentes falsos es sancionado con presidio menor y multas. La pena aumenta si se solicitan medidas cautelares basadas en información falsa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 269 BIS de la CP?

Este articulo es relevante para abogados y empresas, ya que la provision de informacion falsa puede resultar en sanciones severas y afectar la credibilidad profesional.

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