El articulo 280 establece sanciones para quienes establezcan casas de prestamo sin la debida autorizacion legal. Las penas incluyen reclusion menor, multas y comiso de las cantidades prestadas.
ART. 280. El que sin autorización legal estableciere casas de préstamo sobre prendas, sueldos o salarios, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, y comiso de las cantidades prestadas, hasta la suma de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si operas una casa de prestamo, debes asegurarte de contar con la autorizacion correspondiente, ya que operar sin ella puede resultar en sanciones severas y la perdida de los fondos prestados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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