CP

Artículo 281. Libros de prestamo

El articulo 281 impone multas a quienes, a pesar de tener autorizacion, no mantengan libros de registro adecuados sobre los prestamos realizados. Esto incluye detalles sobre montos, plazos e intereses.

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Texto Legal

ART. 281. Los que habiendo obtenido autorización no llevaren libros con la debida formalidad, asentando en ellos, sin claros ni entre renglones, las cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombres y domicilio de los que las reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos que deberá dictar el Presidente de la República, incurrirán en las penas de multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y comiso de las cantidades prestadas, hasta diez unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se impondrán a los que no hagan la enajenación de las prendas con arreglo a las leyes y reglamentos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No llevar un registro adecuado puede llevar a multas y problemas legales, afectando la operacion de tu negocio de prestamo y tu reputacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del CP?

El articulo 281 impone multas a quienes, a pesar de tener autorizacion, no mantengan libros de registro adecuados sobre los prestamos realizados. Esto incluye detalles sobre montos, plazos e intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la CP?

No llevar un registro adecuado puede llevar a multas y problemas legales, afectando la operacion de tu negocio de prestamo y tu reputacion.

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