El articulo 292 sanciona a quienes participen en asociaciones delictivas, con penas que varían según el rol dentro de la organización. Se define la asociación delictiva como un grupo de tres o más personas con fines delictivos.
ART. 292. Quien sea parte en una asociación delictiva será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio. La pena será de presidio menor en su grado máximo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado. Se entenderá por asociación delictiva toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de simples delitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben estar atentas a posibles infiltraciones de asociaciones delictivas, ya que la participación, aunque sea indirecta, puede resultar en sanciones severas y daños a la reputacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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