CP

Artículo 293. Asociacion criminal

El articulo 293 establece sanciones para quienes participen en asociaciones criminales, con penas más severas para roles de liderazgo. Se define como un grupo con fines de crimen.

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Texto Legal

ART. 293. Quien sea parte en una asociación criminal será sancionado con presidio menor en su grado máximo. La pena será presidio mayor en su grado mínimo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado. Se entenderá por asociación criminal toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes. Si la asociación tiene entre sus fines la perpetración de crímenes y simples delitos se aplicarán las sanciones dispuestas en el inciso primero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La deteccion de asociaciones criminales en el entorno empresarial es vital, ya que la implicacion en tales grupos puede acarrear penas severas y afectar la operacion del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 293 del CP?

El articulo 293 establece sanciones para quienes participen en asociaciones criminales, con penas más severas para roles de liderazgo. Se define como un grupo con fines de crimen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 293 de la CP?

La deteccion de asociaciones criminales en el entorno empresarial es vital, ya que la implicacion en tales grupos puede acarrear penas severas y afectar la operacion del negocio.

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