CP

Artículo 297 BIS. Amenazas a profesionales de salud

Las amenazas contra profesionales de salud y manipuladores de alimentos en el ejercicio de sus funciones se sancionan con penas máximas. Esto busca proteger a quienes están en contacto directo con la salud pública.

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Texto Legal

ART. 297. BIS Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en el sector salud, es fundamental que estés consciente de que cualquier amenaza que recibas puede tener consecuencias legales severas para el agresor, lo que puede ofrecerte una cierta protección legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 BIS del CP?

Las amenazas contra profesionales de salud y manipuladores de alimentos en el ejercicio de sus funciones se sancionan con penas máximas. Esto busca proteger a quienes están en contacto directo con la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 BIS de la CP?

Si trabajas en el sector salud, es fundamental que estés consciente de que cualquier amenaza que recibas puede tener consecuencias legales severas para el agresor, lo que puede ofrecerte una cierta protección legal.

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