CP

Artículo 297. Amenazas no delictivas

Las amenazas de un mal que no constituyan delito serán castigadas con pena de reclusión menor. Esta pena varía entre sus grados mínimo a medio, dependiendo de la gravedad del caso.

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Texto Legal

ART. 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si alguien te amenaza sin que eso constituya un delito, podrías enfrentar una situación legal complicada si decides no actuar. Ignorar estas amenazas puede llevar a que se intensifiquen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del CP?

Las amenazas de un mal que no constituyan delito serán castigadas con pena de reclusión menor. Esta pena varía entre sus grados mínimo a medio, dependiendo de la gravedad del caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la CP?

Si alguien te amenaza sin que eso constituya un delito, podrías enfrentar una situación legal complicada si decides no actuar. Ignorar estas amenazas puede llevar a que se intensifiquen.

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