CP

Artículo 299. Evasión de presos por empleados públicos

Los empleados públicos que colaboren en la evasión de un preso enfrentarán penas severas, dependiendo del estado del fugitivo. Esto incluye inhabilitación especial para su cargo.

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Texto Legal

ART. 299. El empleado público culpable de connivencia en la evasión de un preso o detenido cuya conducción o custodia le estuviere confiada, será castigado: 1.° En el caso de que el fugitivo se halle condenado por ejecutoria a alguna pena, con la inferior en dos grados y la de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio. 2.° Con la pena inferior en tres grados a la señalada por la ley si al fugitivo no se le hubiere condenado por sentencia ejecutoriada, y con la de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en el sistema penitenciario, debes ser muy cuidadoso con tus acciones, ya que cualquier connivencia puede llevarte a perder tu empleo y enfrentar cargos penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 299 del CP?

Los empleados públicos que colaboren en la evasión de un preso enfrentarán penas severas, dependiendo del estado del fugitivo. Esto incluye inhabilitación especial para su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 299 de la CP?

Si trabajas en el sistema penitenciario, debes ser muy cuidadoso con tus acciones, ya que cualquier connivencia puede llevarte a perder tu empleo y enfrentar cargos penales.

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