CP

Artículo 300. Evasión de presos por particulares

Los particulares que faciliten la evasión de un preso serán sancionados con penas inferiores a las de los empleados públicos. Esto refleja la gravedad del delito de evasión.

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Texto Legal

ART. 300. El particular que, encargado de la conducción o custodia de un preso o detenido, se hallare en alguno de los casos del artículo precedente, será castigado con las penas inmediatamente inferiores en grado a las señaladas para el empleado público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si conoces a alguien que está detenido, ayudarlo a evadirse puede traerte problemas legales serios, así que es mejor evitar cualquier acción que pueda interpretarse como complicidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 300 del CP?

Los particulares que faciliten la evasión de un preso serán sancionados con penas inferiores a las de los empleados públicos. Esto refleja la gravedad del delito de evasión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 300 de la CP?

Si conoces a alguien que está detenido, ayudarlo a evadirse puede traerte problemas legales serios, así que es mejor evitar cualquier acción que pueda interpretarse como complicidad.

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