CP

Artículo 301. Extracción de presos de cárceles

La extracción de presos de cárceles mediante violencia o soborno conlleva penas severas. La gravedad de la pena depende de los medios utilizados.

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Texto Legal

ART. 301. Los que extrajeron de las cárceles o de establecimientos penales a alguna persona presa o detenida en ellos o le proporcionare la evasión, serán castigados con las penas señaladas en el art. 299, según el caso respectivo, si emplearen la violencia o el soborno, y con las inferiores en un grado cuando se valieren de otros medios. Si fuera de dichos establecimientos se verificare la sustracción o se facilitare la fuga de los presos o detenidos violentando o sorprendiendo a los encargados de conducirlos o custodiarlos, se aplicarán respectivamente las penas inferiores en un grado a las señaladas en el inciso precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de sacar a un preso de manera ilegal puede resultar en penas muy altas, así que es recomendable no involucrarse en estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del CP?

La extracción de presos de cárceles mediante violencia o soborno conlleva penas severas. La gravedad de la pena depende de los medios utilizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la CP?

Cualquier intento de sacar a un preso de manera ilegal puede resultar en penas muy altas, así que es recomendable no involucrarse en estas acciones.

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