CP

Artículo 307. Extracción de aguas sin regulación

Las sanciones se aplican a quienes extraigan aguas sin seguir las reglas establecidas. Esto es crucial para la gestión sostenible de recursos hídricos.

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Texto Legal

ART. 307.- Las penas señaladas en el inciso primero del artículo 305 serán también aplicables al que, contando con autorización para extraer aguas continentales, superficiales o subterráneas, las extraiga infringiendo las reglas de su distribución y aprovechamiento en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Habiéndose establecido por la autoridad la reducción temporal del ejercicio de esos derechos de aprovechamiento. 2. En una zona que haya sido declarada zona de prohibición para nuevas explotaciones acuíferas, haya sido decretada área de restricción del sector hidrogeológico, que se haya declarado a su respecto el agotamiento de las fuentes naturales de aguas o se la haya declarado zona de escasez hídrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en la gestión de recursos hídricos, asegúrate de seguir las regulaciones para evitar sanciones que pueden afectar tu operación y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del CP?

Las sanciones se aplican a quienes extraigan aguas sin seguir las reglas establecidas. Esto es crucial para la gestión sostenible de recursos hídricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la CP?

Si trabajas en la gestión de recursos hídricos, asegúrate de seguir las regulaciones para evitar sanciones que pueden afectar tu operación y reputación.

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