La afectación grave a recursos hídricos o al medio ambiente por contaminación conlleva penas severas. Esto busca proteger el entorno y la salud pública.
ART. 308.- El que, vertiendo, depositando o liberando sustancias contaminantes, o extrayendo aguas o componentes del suelo o subsuelo, afectare gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos, será sancionado: 1. Con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, si la afectación grave fuere perpetrada concurriendo las circunstancias previstas en los artículos 305, 306 o 307. 2. Con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo en los casos no comprendidos en el número precedente, y siempre que no estuviere autorizado para ello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tu actividad puede impactar el medio ambiente, es esencial que tomes medidas preventivas, ya que las consecuencias legales por daños graves son severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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