CP

Artículo 309. Imprudencia y sanciones

El articulo 309 establece las sanciones por imprudencia temeraria o negligencia que causen afectaciones graves. Las penas varían según las circunstancias del hecho, pudiendo llegar a presidio o reclusión menor.

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Texto Legal

ART. 309.- El que por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos incurriere en los hechos señalados en el artículo anterior, será sancionado: 1. Con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, si la afectación grave fuere perpetrada concurriendo las circunstancias previstas en los artículos 305, 306 o 307. 2. Con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados en los casos no comprendidos en el número precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que cualquier acción imprudente que cause daño puede resultar en penas severas, lo que obliga a las empresas a implementar protocolos de seguridad rigurosos para evitar responsabilidades penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 309 del CP?

El articulo 309 establece las sanciones por imprudencia temeraria o negligencia que causen afectaciones graves. Las penas varían según las circunstancias del hecho, pudiendo llegar a presidio o reclusión menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 309 de la CP?

Este articulo implica que cualquier acción imprudente que cause daño puede resultar en penas severas, lo que obliga a las empresas a implementar protocolos de seguridad rigurosos para evitar responsabilidades penales.

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