El artículo 320 establece sanciones para quienes realicen inhumaciones en contravención de las leyes y reglamentos. Las penas incluyen reclusión menor y multas, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
ART. 320. El que practicare o hiciere practicar una inhumación contraviniendo a lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si se trata de incumplimientos en lo relativo al tiempo, el sitio y el procedimiento descrito para las inhumaciones o cremaciones relativas a funerales de riesgo se aplicarán las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir con este artículo puede resultar en sanciones penales y multas significativas, afectando la operación de servicios funerarios y la reputación de los involucrados.
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