El artículo 321 ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene aplicación legal. Cualquier referencia a este artículo es inválida.
ART. 321. Derogado.-
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al estar derogado, no se pueden aplicar las sanciones que este artículo contenía, lo cual puede ser favorable para ciertos casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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