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Artículo 322 BIS. Ultraje de cadáver

Este artículo establece penas para quienes ultrajan la memoria de los muertos mediante exhumaciones o manipulaciones indebidas. Las sanciones incluyen reclusión menor.

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Texto Legal

ART. 322 bis. Ultraje de cadáver. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto: 1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos; 2° Sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o 3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente. Para efectos de este artículo se entenderá que la acción no se realiza en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto si quien la realiza obra con autorización y respetando las reglas de la profesión respectiva o los estándares aceptados en la prestación de servicios mortuorios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este artículo puede resultar en severas sanciones penales, lo que podría dañar la reputación de los servicios mortuorios involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 322 BIS del CP?

Este artículo establece penas para quienes ultrajan la memoria de los muertos mediante exhumaciones o manipulaciones indebidas. Las sanciones incluyen reclusión menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 322 BIS de la CP?

El incumplimiento de este artículo puede resultar en severas sanciones penales, lo que podría dañar la reputación de los servicios mortuorios involucrados.

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