El artículo 322 ter sanciona la profanación de sepulturas en menosprecio de la memoria de los fallecidos. Las penas son de reclusión menor.
ART. 322 ter. Ultraje de sepultura. Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, el que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Profanar una sepultura puede acarrear consecuencias legales graves, afectando la percepción pública y la confianza en los servicios funerarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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