CP

Artículo 323. Destrucción de vías férreas

Este artículo penaliza la destrucción o descomposición de vías férreas, así como la colocación de obstáculos que puedan causar descarrilamientos. Las penas son de presidio menor.

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Texto Legal

ART. 323. El que destruyere o descompusiere una vía férrea o colocare en ella obstáculos que puedan producir el descarrilamiento, o tratare de producirlo de cualquiera otra manera, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causar daños a las vías férreas puede resultar en penas severas y responsabilidades económicas, afectando tanto a la empresa como a los individuos involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 323 del CP?

Este artículo penaliza la destrucción o descomposición de vías férreas, así como la colocación de obstáculos que puedan causar descarrilamientos. Las penas son de presidio menor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 323 de la CP?

Causar daños a las vías férreas puede resultar en penas severas y responsabilidades económicas, afectando tanto a la empresa como a los individuos involucrados.

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