Este artículo establece que los responsables de accidentes ferroviarios deben reparar los daños causados a la empresa y a particulares. La responsabilidad es amplia.
ART. 327. El autor de los hechos que hubieren producido el accidente no sólo es obligado a reparar los daños que la empresa del ferrocarril experimentare, sino también los que sufran los particulares que se encontraban en el tren o que trasportaban por él objetos muebles o semovientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de reparar daños puede generar costos significativos para los responsables de accidentes, afectando su situación financiera y reputación.
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