El artículo 328 penaliza las amenazas de cometer delitos relacionados con las vías férreas. Las sanciones incluyen reclusión menor o multas.
ART. 328. La amenaza hecha de palabra o por escrito, de cometer alguno de los delitos previstos en el art. 323, será castigada con reclusión menor en su grado mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar amenazas puede resultar en sanciones penales, lo que podría afectar la credibilidad y la operación de quienes trabajan en el sector ferroviario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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