CP

Artículo 328. Amenazas de delitos ferroviarios

El artículo 328 penaliza las amenazas de cometer delitos relacionados con las vías férreas. Las sanciones incluyen reclusión menor o multas.

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Texto Legal

ART. 328. La amenaza hecha de palabra o por escrito, de cometer alguno de los delitos previstos en el art. 323, será castigada con reclusión menor en su grado mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar amenazas puede resultar en sanciones penales, lo que podría afectar la credibilidad y la operación de quienes trabajan en el sector ferroviario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 328 del CP?

El artículo 328 penaliza las amenazas de cometer delitos relacionados con las vías férreas. Las sanciones incluyen reclusión menor o multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 328 de la CP?

Realizar amenazas puede resultar en sanciones penales, lo que podría afectar la credibilidad y la operación de quienes trabajan en el sector ferroviario.

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