CP

Artículo 329. Accidentes por imprudencia

Este artículo sanciona a quienes causen accidentes ferroviarios por imprudencia o inobservancia de reglamentos. Las penas son de reclusión menor y multas.

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Texto Legal

ART. 329. El que por ignorancia culpable, imprudencia o descuido, o por inobservancia de los reglamentos del camino, que deba conocer, causare involuntariamente accidentes que ocasionen lesión o daño a alguna persona, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Cuando el accidente ocasionare la muerte a una persona, la pena será reclusión menor en cualquiera de sus grados. Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los empresarios, directores o empleados de la línea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La imprudencia en la operación ferroviaria puede resultar en sanciones penales y multas, lo que representa un riesgo significativo para la operación diaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 329 del CP?

Este artículo sanciona a quienes causen accidentes ferroviarios por imprudencia o inobservancia de reglamentos. Las penas son de reclusión menor y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 329 de la CP?

La imprudencia en la operación ferroviaria puede resultar en sanciones penales y multas, lo que representa un riesgo significativo para la operación diaria.

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