Este artículo sanciona a quienes causen accidentes ferroviarios por imprudencia o inobservancia de reglamentos. Las penas son de reclusión menor y multas.
ART. 329. El que por ignorancia culpable, imprudencia o descuido, o por inobservancia de los reglamentos del camino, que deba conocer, causare involuntariamente accidentes que ocasionen lesión o daño a alguna persona, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Cuando el accidente ocasionare la muerte a una persona, la pena será reclusión menor en cualquiera de sus grados. Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los empresarios, directores o empleados de la línea.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La imprudencia en la operación ferroviaria puede resultar en sanciones penales y multas, lo que representa un riesgo significativo para la operación diaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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