CP

Artículo 330. Abandono de puesto

El artículo 330 establece sanciones para maquinistas o conductores que abandonen su puesto o se embriaguen durante el servicio. Las penas varían según las consecuencias.

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Texto Legal

Art. 330. El maquinista, conductor o guarda-frenos que abandonare su puesto o se embriagare durante su servicio, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si a consecuencia del abandono del puesto o de la embriaguez ocurrieren accidentes que causaren lesiones a alguna persona, las penas serán presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Cuando de tales accidentes resultare la muerte de algún individuo, se impondrán al culpable las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abandonar el puesto o estar bajo los efectos del alcohol puede resultar en sanciones severas, afectando la seguridad y la operación de los servicios ferroviarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 330 del CP?

El artículo 330 establece sanciones para maquinistas o conductores que abandonen su puesto o se embriaguen durante el servicio. Las penas varían según las consecuencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 330 de la CP?

Abandonar el puesto o estar bajo los efectos del alcohol puede resultar en sanciones severas, afectando la seguridad y la operación de los servicios ferroviarios.

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