Este articulo establece las penas para empleados del servicio del camino que abandonen su cargo o lo ejerzan mal, poniendo en peligro la seguridad del tráfico. La responsabilidad recae en aquellos que tienen un deber específico en la seguridad vial.
ART. 332. Las penas que establecen los tres artículos precedentes se aplicarán respectivamente a cualquier otro empleado en el servicio del camino que teniendo un cargo que desempeñar, lo abandonare o ejerciere mal con peligro de la seguridad del tráfico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este articulo puede resultar en sanciones severas que afectan la operación de servicios de transporte, poniendo en riesgo la seguridad pública y la reputación de la empresa.
Anterior
Art. 331. Abandono intencional
Siguiente
Art. 333. Interrupción imprudente del servicio telegráfico
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo