El articulo penaliza a los empleados telegráficos que divulguen mensajes sin autorización, imponiendo multas y la obligación de indemnizar daños. La confidencialidad es crucial en las comunicaciones.
ART. 337. El empleado de una oficina telegráfica que divulgare el contenido de un mensaje sin autorización expresa de la persona que lo dirige o a quien es dirigido, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y deberá indemnizar los perjuicios provenientes de la divulgación. Las mismas penas se impondrán al empleado que, por descuido culpable, no trasmitiere fielmente un mensaje telegráfico y, si en la trasmisión infiel hubiere mala fe, se estará a lo dispuesto en el art. 195.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben establecer protocolos de seguridad para proteger la información sensible y evitar sanciones por divulgación indebida que pueden dañar su reputación y confianza del cliente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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