CP

Artículo 338. Obstrucción a la autoridad

Este articulo castiga a los empleados que maliciosamente frustren órdenes de aprehensión o diligencias judiciales, con penas de reclusión menor. La obstrucción a la justicia es un delito grave.

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Texto Legal

ART. 338. El empleado que habiendo trasmitido órdenes encaminadas a la persecución o aprehensión de delincuentes o para que se practiquen diligencias dirigidas a una averiguación judicial o gubernativa, trasmitiere avisos o prevenciones que hagan ilusorias dichas órdenes, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado medio. Igual pena se aplicará cuando maliciosamente frustrare las medidas de la autoridad en tales casos, con una trasmisión o traducción infiel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleados deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus acciones, ya que obstruir la justicia puede resultar en severas sanciones y afectar la operación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 338 del CP?

Este articulo castiga a los empleados que maliciosamente frustren órdenes de aprehensión o diligencias judiciales, con penas de reclusión menor. La obstrucción a la justicia es un delito grave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 338 de la CP?

Los empleados deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus acciones, ya que obstruir la justicia puede resultar en severas sanciones y afectar la operación de la empresa.

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