CP

Artículo 339. Prohibiciones durante motines

El articulo prohíbe a las oficinas telegráficas transmitir información que favorezca el desorden durante motines, con penas de reclusión y multas. La responsabilidad recae en quienes manejan la información.

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Texto Legal

ART. 339. En el momento de motín o asonada es prohibido a toda oficina telegráfica: 1°. Trasmitir o tolerar que se trasmitan mensajes dirigidos a fomentar o favorecer el desorden. 2° Dar aviso de la marcha que siguen los sucesos y tumultos, si no es a la autoridad o con asentimiento de ésta. 3.° Instruir del movimiento de tropas o de las medidas tomadas para combatir la insurrección o desorden. 4.º Comunicar toda noticia cuyo objeto sea frustrar las providencias tomadas para restablecer la tranquilidad interior. La infracción de cualquiera de estas prohibiciones sujeta al infractor a las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales; sin perjuicio de ser castigado como instigador o como cómplice del motín o asonada, siempre que los hechos dieren mérito para considerarlo tal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las oficinas deben tener protocolos claros para manejar información sensible en situaciones de crisis, ya que la transmisión indebida puede resultar en consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 339 del CP?

El articulo prohíbe a las oficinas telegráficas transmitir información que favorezca el desorden durante motines, con penas de reclusión y multas. La responsabilidad recae en quienes manejan la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 339 de la CP?

Las oficinas deben tener protocolos claros para manejar información sensible en situaciones de crisis, ya que la transmisión indebida puede resultar en consecuencias legales graves.

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