CP

Artículo 340. Reincidencia en infracciones telegráficas

Este articulo permite a la autoridad prohibir el uso del telégrafo en caso de reincidencia en infracciones durante situaciones extraordinarias. La supervisión se intensifica en contextos de crisis.

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Texto Legal

ART. 340. Cuando en una oficina telegráfica so reincidiere en las infracciones de que habla el artículo precedente, podrá la autoridad superior inmediata prohibir el uso del telégrafo o someterlo a su dirección o inspección mientras duren las circunstancias extraordinarias de motín, sedición, etc.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben ser proactivas en la prevención de infracciones para evitar la suspensión de servicios, lo que podría afectar su operatividad y relación con los clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 340 del CP?

Este articulo permite a la autoridad prohibir el uso del telégrafo en caso de reincidencia en infracciones durante situaciones extraordinarias. La supervisión se intensifica en contextos de crisis.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 340 de la CP?

Las empresas deben ser proactivas en la prevención de infracciones para evitar la suspensión de servicios, lo que podría afectar su operatividad y relación con los clientes.

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