CP

Artículo 341. Intercepción de correspondencia

El articulo castiga a quienes intercepten o detengan correspondencia pública, con penas que varían según el uso de violencia. La protección de la correspondencia es fundamental para la confianza pública.

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Texto Legal

ART. 341. El que acometiere a un conductor de correspondencia pública para interceptarla o detenerla o para apoderarse de ella o de cualquier modo inutilizarla, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, si interviniere violencia. Si no interviniere violencia, con presidio menor en sus grados mínimo a medio. Lo cual no obsta para que se aplique la pena correspondiente al delito cometido en la persona del conductor o en la sustracción de la correspondencia, siempre que fuere mayor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de mensajería deben garantizar la seguridad de sus envíos, ya que cualquier intento de interceptación puede resultar en sanciones severas y pérdida de confianza de los clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del CP?

El articulo castiga a quienes intercepten o detengan correspondencia pública, con penas que varían según el uso de violencia. La protección de la correspondencia es fundamental para la confianza pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 341 de la CP?

Las empresas de mensajería deben garantizar la seguridad de sus envíos, ya que cualquier intento de interceptación puede resultar en sanciones severas y pérdida de confianza de los clientes.

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