Este articulo establece penas severas para quienes causen un aborto de manera violenta o sin consentimiento, diferenciando grados de pena según la gravedad del acto. La protección de la vida es un principio clave.
ART. 342. El que maliciosamente causare un aborto será castigado: 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. 2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los profesionales de la salud deben estar al tanto de las implicaciones legales de sus acciones, ya que cualquier violación puede resultar en graves consecuencias legales y éticas.
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