Usurpar el estado civil de otra persona se castiga con presidio menor y multas. Este artículo protege la identidad legal de los individuos.
ART. 354. El que usurpare el estado civil de otro, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se impondrán al que sustrajere, ocultare o expusiere a un hijo legítimo o ilegítimo con ánimo verdadero o presunto de hacerle perder su estado civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Usurpar el estado civil puede tener repercusiones legales serias, afectando la vida personal y profesional del infractor, además de posibles sanciones económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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