CP

Artículo 354. Usurpación de estado civil

Usurpar el estado civil de otra persona se castiga con presidio menor y multas. Este artículo protege la identidad legal de los individuos.

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Texto Legal

ART. 354. El que usurpare el estado civil de otro, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se impondrán al que sustrajere, ocultare o expusiere a un hijo legítimo o ilegítimo con ánimo verdadero o presunto de hacerle perder su estado civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Usurpar el estado civil puede tener repercusiones legales serias, afectando la vida personal y profesional del infractor, además de posibles sanciones económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del CP?

Usurpar el estado civil de otra persona se castiga con presidio menor y multas. Este artículo protege la identidad legal de los individuos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la CP?

Usurpar el estado civil puede tener repercusiones legales serias, afectando la vida personal y profesional del infractor, además de posibles sanciones económicas.

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