El encargado de un menor que no lo presente a sus padres o autoridad, sin justificación, será penalizado. Este artículo busca garantizar la protección de los menores.
ART. 355. El que hallándose encargado de la persona de un menor no lo presentare, reclamándolo sus padres, guardadores o la autoridad, a petición de sus demás parientes o de oficio, ni diere explicaciones satisfactorias acerca de su desaparición, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No presentar a un menor cuando es requerido puede resultar en penas, lo que implica una responsabilidad legal directa para quienes cuidan de ellos. Esto puede afectar la custodia y la relación con la familia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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