CP

Artículo 356. Entrega indebida de menor

Entregar a un menor sin la anuencia adecuada puede resultar en penas de reclusión y multas. Este artículo protege el bienestar de los menores en situaciones de custodia.

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Texto Legal

ART. 356. El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de diez años, lo entregare a un establecimiento público o a otra persona, sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado o de la autoridad en su defecto, y de ello resultare perjuicio gravo, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entregar a un menor sin la autorización correspondiente puede acarrear penas de reclusión, lo que implica un riesgo significativo para la libertad del responsable y la seguridad del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 356 del CP?

Entregar a un menor sin la anuencia adecuada puede resultar en penas de reclusión y multas. Este artículo protege el bienestar de los menores en situaciones de custodia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 356 de la CP?

Entregar a un menor sin la autorización correspondiente puede acarrear penas de reclusión, lo que implica un riesgo significativo para la libertad del responsable y la seguridad del menor.

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