CP

Artículo 357. Inducción al abandono

Inducir a un menor a abandonar su hogar se castiga con reclusión y multas. Este artículo busca proteger a los menores de influencias negativas.

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Texto Legal

ART. 357. El que indujere a un menor de edad, pero mayor de diez años, a que abandone la casa de sus padres, guardadores o encargados de su persona, sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Inducir a un menor a abandonar su hogar puede resultar en penas de reclusión, lo que no solo afecta la libertad del infractor, sino también la seguridad y bienestar del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del CP?

Inducir a un menor a abandonar su hogar se castiga con reclusión y multas. Este artículo busca proteger a los menores de influencias negativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la CP?

Inducir a un menor a abandonar su hogar puede resultar en penas de reclusión, lo que no solo afecta la libertad del infractor, sino también la seguridad y bienestar del menor.

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