CP

Artículo 361. Castigo por violación

La violación se castiga con presidio mayor, dependiendo de las circunstancias del delito. Este artículo establece penas severas para proteger a las víctimas.

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Texto Legal

ART. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las consecuencias legales por violación son extremadamente graves, lo que implica un riesgo significativo para el infractor. Es fundamental entender la gravedad de este delito y sus repercusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 361 del CP?

La violación se castiga con presidio mayor, dependiendo de las circunstancias del delito. Este artículo establece penas severas para proteger a las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 361 de la CP?

Las consecuencias legales por violación son extremadamente graves, lo que implica un riesgo significativo para el infractor. Es fundamental entender la gravedad de este delito y sus repercusiones.

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