CP

Artículo 362. Acceso carnal a menores de 14 años

El acceso carnal a una persona menor de catorce años es un delito grave que se castiga con presidio mayor. Este artículo establece una pena severa sin considerar circunstancias atenuantes.

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Texto Legal

ART. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en sus grados medio a máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que cualquier acto sexual con un menor de 14 años conlleva penas severas, lo que puede afectar gravemente la vida del agresor y su entorno familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del CP?

El acceso carnal a una persona menor de catorce años es un delito grave que se castiga con presidio mayor. Este artículo establece una pena severa sin considerar circunstancias atenuantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la CP?

Este articulo implica que cualquier acto sexual con un menor de 14 años conlleva penas severas, lo que puede afectar gravemente la vida del agresor y su entorno familiar.

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