Este artículo ha sido derogado y ya no tiene aplicación legal. Su eliminación puede reflejar cambios en la legislación penal.
ART. 367 quinquies. Las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición, señaladas en el artículo anterior, se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación puede ser una oportunidad para actualizar las leyes en función de las necesidades actuales de protección infantil.
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