Este articulo establece que en ciertos delitos, el ánimo de lucro y la entrega de dinero o especies se considerarán como una sola circunstancia agravante si el delito tiene una pena igual o mayor. Esto implica una consideración más severa en la valoración de los delitos relacionados.
ART. 367 sexies. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable si el hecho fuere constitutivo de un delito sancionado con igual o mayor pena por alguna disposición de los párrafos 5 o 6 del Título VII del Libro Segundo, en cuyo caso el ánimo de lucro, la entrega o promesa de entrega de dinero o especies susceptibles de valoración pecuniaria serán considerados como una sola circunstancia agravante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa se ve involucrada en un delito con ánimo de lucro, la pena puede ser más severa, lo que podría afectar su reputación y operaciones.
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