CP

Artículo 368 BIS. Circunstancias agravantes adicionales

Se establecen circunstancias agravantes para ciertos delitos, incluyendo la participación de múltiples autores. Esto puede aumentar las penas impuestas.

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Texto Legal

ART. 368 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los tres párrafos anteriores, serán circunstancias agravantes las siguientes: 1º La 1ª del artículo 12. 2º Ser dos o más los autores del delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En casos de delitos cometidos por grupos, la severidad de las penas puede ser mayor, lo que implica un riesgo significativo para los involucrados y sus familias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 BIS del CP?

Se establecen circunstancias agravantes para ciertos delitos, incluyendo la participación de múltiples autores. Esto puede aumentar las penas impuestas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 BIS de la CP?

En casos de delitos cometidos por grupos, la severidad de las penas puede ser mayor, lo que implica un riesgo significativo para los involucrados y sus familias.

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