Se permite la clausura de establecimientos donde se cometan ciertos delitos, ya sea de forma temporal o definitiva. Esto busca desincentivar la comisión de delitos en estos lugares.
ART. 368 ter. Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter o 367 septies se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su negocio se ve involucrado en actividades delictivas, puede enfrentar la clausura, lo que afectaría gravemente su operación y viabilidad financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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